Marco legal de Investigaciones Privadas por detectives en Madrid
Marco legal
Detectives Madrid IRIS está inscrito en el Ministerio de Interior con el número 11.428
Llevamos a cabo todos nuestros trabajos y servicios conforme a un marco legal firmemente detallado. Principalmente nos referimos a La Ley 05/2014 de 4 de Abril, de Seguridad Privada, donde en su art. 48. Este artículo expresa los siguiente puntos:

Servicios de Investigación Privada
1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
Jurisprudencia en investigaciones privadas
No solo referimos nuestro marco legal para la total transparencia del ejercicio de investigaciones y otros servicios, sino que también nos regula y nos afecta como no podía ser de otra forma, la jurisprudencia mediante las siguientes sentencias:

Sentencia del T.S. de 6 de Noviembre de 1990
Los detectives privados son: «medio de prueba, de habitual utilización ya, en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador».
Sentencia del T.S. de 12 de Mayo de 1998
El T.S. considera Legal que un organismo público contrate a detectives privados para investigar a sus funcionarios durante su horario laboral ya que ello no vulnera su derecho a la intimidad.
El Tribunal Supremo define al Detective Privado, como testigo privilegiado en todo procedimiento Judicial, siendo un medio de prueba dotado de exclusividad.

Marco legal
Llevamos a cabo todos nuestros trabajos y servicios conforme a un marco legal firmemente detallado. Principalmente nos referimos a La Ley 05/2014 de 4 de Abril, de Seguridad Privada, donde en su art. 48. Este artículo expresa los siguiente puntos:
Servicios de Investigación Privada
1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
Jurisprudencia en investigaciones privadas
No solo referimos nuestro marco legal para la total transparencia del ejercicio de investigaciones y otros servicios, sino que también nos regula y nos afecta como no podía ser de otra forma, la jurisprudencia mediante las siguientes sentencias:

Sentencia del T.S. de 6 de Noviembre de 1990
Los detectives privados son: «medio de prueba, de habitual utilización ya, en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador».
Sentencia del T.S. de 12 de Mayo de 1998
El T.S. considera Legal que un organismo público contrate a detectives privados para investigar a sus funcionarios durante su horario laboral ya que ello no vulnera su derecho a la intimidad.
El Tribunal Supremo define al Detective Privado, como testigo privilegiado en todo procedimiento Judicial, siendo un medio de prueba dotado de exclusividad.